¿Empuja la regulación al alquiler turístico a la economía sumergida?
El alquiler turístico vive un protagonismo constante en los últimos meses. Desde el sector hotelero se critica por considerarlo competencia desleal, mientras que desde el alquiler residencial se señala su responsabilidad en la falta de oferta de vivienda y la consiguiente subida de precios de la renta. Además, Hacienda ha puesto el foco en este alquiler para evitar que los propietarios de viviendas turísticas actúen en la economía sumergida. La situación se complica más con el desarrollo de normativas autonómicas que plantean límites al alquiler turístico de las viviendas.
Un informe del Defensor del Pueblo señala que la regulación del alquiler turístico ha tenido muchas quejas durante el último año porque “los propietarios han visto como se ha vulnerado su derecho a la propiedad por las distintas regulaciones autonómicas”. Ante esta situación, plantea la necesidad de que el legislador encuentre un equilibrio entre el interés de los propietarios por obtener una rentabilidad económica de su inmueble y el respeto a los derechos del resto de vecinos. Aconseja, además, elaborar una guía que informe a los particulares de las obligaciones tributarias en relación con la actividad del alquiler turístico.
Hacienda toma medidas para evitar el fraude
Durante años, el alquiler vacacional se ha realizado dentro de la economía sumergida porque no había un control de la actividad por parte de Hacienda. Desde 2010, sin embargo, la Agencia Tributaria dispone de la información del consumo de electricidad de cada inmueble y ha aumentado el número de visitas de agentes tributarios a las viviendas vacacionales. “Si en 2014 se efectuaron 7.410 visitas para aflorar alquileres opacos, en 2016 las actuaciones presenciales se incrementaron un 49%. En 2017, la AEAT ha enviado 136.600 avisos con datos fiscales de la Renta 2016 a presuntos arrendadores que incluyen los alquileres en Airbnb y otras plataformas de economía colaborativa”, confirma José María Mollinedo, secretario general de los Técnicos del Ministerio de Hacienda Gestha. La recaudación de los alquileres declarados en la Renta 2016 ascendió a 522 millones de euros, cifra que supone un aumento del 40,5% respecto a 2014.
A partir del mes de julio, la situación va a cambiar porque Hacienda ha aprobado un cambio en el reglamento de aplicación de los tributos que obliga a informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos. A través del modelo 179 las personas o entidades que intermedien en el alquiler de viviendas con fines turísticos tienen que identificar al titular de la vivienda, al titular del derecho que cede la vivienda, las personas o entidades cesionarias; la referencia catastral del inmueble, el número de días de arrendamiento turístico y el importe percibido. “Esta obligación de facilitar la información será decisiva para reducir el fraude tributario en el arrendamiento turístico, tanto de los propietarios como de los intermediarios”, según Mollinedo.
La CNMC se opone al control fiscal de Hacienda
Sin embargo, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) se opone a la obligación de informar a la Agencia Tributaria de los alquileres, impuesta a las plataformas de intermediación como Airbnb, Wimdu o Homeaway porque puede “distorsionar la competencia”. En su dictamen, la CNMC cree que la información solicitada a los intermediarios supone una carga que puede tener un efecto restrictivo de la competencia y pide al Gobierno que cambie la norma. Petición a la que se opone la Confederación de Hoteles y Alojamientos Turísticos (Cehat) que denuncia trato de favor fiscal hacia estas plataformas.
Por el contrario, las asociaciones de apartamentos turísticos reconocen que esta medida puede contribuir a acabar con el fraude. “Es un instrumento más de lucha contra la actividad ilegal y una garantía de que no haya competencia desleal para nuestro sector profesional, que cumple con todas sus obligaciones legales y fiscales”, señala Enrique Alcántara, presidente de Apartur (Asociación de Apartamentos Turísticos de Barcelona). Aunque, como señala, Joan Miralles, presidente de Aptur Baleares, “los pagos a través de plataformas digitales se hacen vía bancaria y, por lo tanto, es una garantía de transparencia”.
Es necesario regular el alquiler vacacional
El auge que el alquiler vacacional ha tenido en los últimos años ha planteado la necesidad de su regulación, ya que está actividad está al margen de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). El problema es que no hay homogeneidad normativa a nivel autonómico, ni un marco estatal que garantice cierta unidad, “en algunas comunidades la regulación es menos restrictiva, mientras que en otras es excesiva”, señala Alcántara. “Entendemos que la prohibición facilita la ilegalidad”, por ello defiende “una regulación de posible cumplimiento, que permita un crecimiento responsable, ordenado y sostenible”.
Un informe elaborado por el despacho de abogados Serrano Alberca & Conde en el que analiza las 17 normativas autonómicas relativas al alquiler turístico, concluye que las regulaciones más recientes son más restrictivas y tienden a controlar el fenómeno de la economía colaborativa. Entre las normativas menos restrictivas destaca Castilla-La Mancha, Valencia, Cataluña, País Vasco o Cantabria, mientras que las de Galicia, Baleares o Asturias, al ser más actuales, son más prohibitivas.
La regulación reduce el número de viviendas turísticas
La ley de Turismo de Baleares permite el alquiler en viviendas plurifamiliares, pero deja la responsabilidad de las zonas donde se puede desarrollar alquiler vacacional a los consejos insulares y ayuntamientos, “generando una gran desigualdad entre ciudadanos”, según Miralles. Un estudio reciente contabiliza 40.675 viviendas de uso turístico de las que el 47,7% son legales. Desde la aprobación de la Ley de Turismo, las viviendas turísticas se han reducido un 4%. “El riesgo es que muchos propietarios cuyas viviendas quedan fuera de la zonificación sigan dedicándose de manera sumergida”, apunta el presidente de Aptur.
En Andalucía, la Asociación de Viviendas Turísticas Apatsur ha colaborado con la Junta en la elaboración de la nueva normativa que “ha permitido que el alojamiento turístico pase de la alegalidad a la legalidad”, según un portavoz de la Asociación. Sin embargo, reconocen que todavía queda oferta vacacional al margen. Ante esta situación, las asociaciones recomiendan a los propietarios de alojamientos turísticos que cumplan con los requisitos exigidos en las normativas y con las obligaciones legales y tributarias.
Los riesgos de actuar en la economía sumergida
Los requisitos exigidos a los alojamientos turísticos en las normativas autonómicas más difíciles de cumplir se refieren a la limitación del número de viviendas en un mismo edificio, en el número de días de alquiler o la exigencia de autorización previa por la comunidad de propietarios. Otros como la exigencia del cumplimiento de determinadas normas en materia de seguridad, accesibilidad, sanidad, medio ambiente “suponen trabas para la explotación porque no tiene mucho sentido que se exijan solo a aquellos edificios con pisos turísticos”, matizan en Apartur. Como solución para obtener las licencias con garantías proponen “la zonificación según las particularidades de cada demarcación, la obligatoriedad de disponer de un gestor turístico profesional y mecanismos para el control de ruido generado en los pisos”.
Los propietarios que alquilen en la economía sumergida pueden sufrir una inspección de Hacienda que obliga a presentar los contratos, justificantes de pago, extractos bancarios, conciliación de los consumos realizados y los ingresos ordinarios declarados. Concluida la investigación y recibidas las alegaciones del propietario, se firma una liquidación con la cuota dejada de ingresar y los intereses de demora o un acta de conformidad o de disconformidad, si decide recurrir. “Casi con toda probabilidad se iniciará un expediente sancionador por una infracción calificada como grave y concluirá con una sanción mínima del 50% de la cuota defraudada, que podría agravarse hasta un máximo del 100% si se aprecian determinadas conductas agravantes”, explica Mollinedo. Pero si hay conformidad se puede obtener una reducción del 30% de la sanción impuesta, y si se paga completamente en plazo se puede conseguir otro descuento del 25% de la sanción.
Publicado en: https://www.pisos.com