Mayor protección del propietario ante la ocupación ilegal de la vivienda
La modificación de la ley de Enjuiciamiento Civil en relación con la ocupación ilegal de viviendas reduce el plazo para lograr el desalojo. Es el principal cambio que se ha introducido en la regulación del desahucio con el objetivo de proteger al propietario de la vivienda y acabar con la ocupación ilegal. El problema es que esta normativa tiene algunas carencias porque no aporta soluciones para las personas en riesgo de exclusión residencial que ocupan las viviendas.
El problema de la ocupación ilegal en cifras
En España, existen 87.500 familias ocupando viviendas lo que supone más de 262.500 personas mientras que los desalojos judiciales se han multiplicado por 2,25 desde 2008, según los datos de un estudio elaborado por el Instituto Cerdá. Estas cifras se producen por la escasez de vivienda social a pesar de que existe un parque de viviendas vacías superior al medio millón. No obstante, el estudio señala que las ocupaciones conflictivas solo suponen entre el 10 y el 25% del total, pero generan problemas de inseguridad, actividad económica ilegal y la expulsión de los vecinos originarios. El impacto negativo que se produce con la ocupación ilegal supone entre 3.500 y 30.000 euros por vivienda y se genera una pérdida de valor en los inmuebles de entre el 40 y el 60 %, según los datos recogidos en el estudio.
Los problemas de la ocupación ilegal no afectan solo al titular de la vivienda, sino que se extienden a la comunidad de propietarios ya que el 80 % de las ocupaciones se producen en fincas en régimen de propiedad horizontal, según Enrique Vendrell, presidente del CAFBL (Colegio de Administradores de Fincas de Barcelona-Lérida). “La ocupación genera una sensación de inseguridad, indefensión, desconfianza, angustia e incluso miedo en los vecinos”. En ocasiones, además, tienen que soportar que utilicen los servicios de agua, luz o gas y los servicios comunitarios “sin contribuir a las cargas de sostenimiento”. También las asociaciones vecinales denuncian que la ocupación mafiosa produce una degradación de los barrios en los que existe porque lleva asociada violencia contra los vecinos, amenazas, tráfico de drogas y enganches ilegales a los suministros básicos.
Se tarda un año en desalojar a los ocupantes de la vivienda
Cuando se produce la ocupación de la vivienda, el propietario tiene dos vías para recuperarla. Por un lado, está la vía penal que regula el delito de usurpación en el artículo 245.2 del Código Penal, “por esta vía hay que formular una denuncia ante el juzgado que ordena la devolución de la posesión al propietario” explica Sergio Lusilla, socio de Pluslegal. Por otro lado, está la vía civil a través de una demanda de desahucio por precario, “en este caso se traslada la demanda a los ocupantes, hay una vista y tras la sentencia hay un plazo de 20 días para la ejecución”.
En ambos casos, los procedimientos son excesivamente lentos, “la duración media de este proceso es de un año hasta que el propietario recupera la vivienda”, confirma Lusilla. Aunque la demora de los procesos no se debe solo a la normativa “los juzgados carecen de medios humanos y técnicos necesarios para que los procesos sean más ágiles”. Además, se debe acudir al juzgado con procurador y abogado por lo que el coste aproximado se eleva a 1800 euros. “Es más recomendable acudir a la vía civil porque si no hay oposición de los ocupantes ni siquiera hay una vista”, apunta Lusilla.
El objetivo es terminar con las mafias de la ocupación
El aumento del parque de viviendas vacías ha fomentado la aparición de mafias que controlan la ocupación ilegal de estas viviendas. La modificación de la regulación del desahucio se plantea para combatir este fenómeno, pero “no ataca las causas de la ocupación y no la resuelve”, según Vicente Pérez, responsable de Urbanismo y Vivienda de la FRAVM. “La ocupación ilegal es un negocio para determinados grupos porque se aprovechan de la necesidad de vivienda de los colectivos sociales más vulnerables”. Las mafias facilitan, a cambio de una cantidad de dinero, vivienda a las familias que carecen de ingresos para pagar un alquiler. “Con la ley se pretende reforzar la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica de los propietarios” según Vendrell, “para que cuando soliciten el auxilio judicial para recuperar la vivienda, puedan obtenerlo de una forma eficaz”.
Para terminar con la ocupación ilegal, desde la FRAVM, plantean que los poderes públicos deben asegurar el derecho a una vivienda digna de las familias más humildes, pero “con la modificación de la ley prefieren castigar a las familias, desahuciándolas sin alternativa habitacional. En nuestra opinión esto es contrario a la Declaración Universal de Derechos Humanos”. Una de las críticas que se hacen a esta ley es que no define lo que es la ocupación mafiosa, por lo que no diferencia entre las distintas formas de ocupación que existen. Por otro lado, están proliferando empresas que se dedican a la desocupación de un modo ‘paralegal’, “coaccionan a los ocupantes en nombre de los propietarios para conseguir que abandonen la vivienda en un tiempo más breve”, señala Lusilla.
Cambios en la regulación del desahucio
Los cambios introducidos en la ley de Enjuiciamiento civil donde se regula el desahucio incluyenla posibilidad de celebrar un juicio verbal para recuperar la posesión de la vivienda cuando ha sido ocupada ilegalmente. Esta acción solo puede ejercerla el propietario de la vivienda, las entidades sociales y las administraciones públicas. Quedan excluidas las entidades privadas y las gestoras de fondos de viviendas, excepción que ha sido criticada desde diferentes ámbitos. “Si admitimos la ilegalidad de la desposesión unilateral, consideramos subjetivamente discriminatorio que no se proteja al propietario persona jurídica, como puede ser una sociedad familiar” apunta Vendrell.
Los plazos de tramitación del desahucio se reducen de manera que si el ocupante no tiene título que justifique la posesión, se dicta la inmediata entrega de la vivienda en un plazo de 5 días y la ejecución antes de los 10 días. “Se prevé la restauración rápida de la posesión con la introducción de una medida cautelar específica y automática de desalojo”, señala Vendrell, aunque el ocupante podrá oponerse al desalojo si presenta un título de ocupación. Con esta nueva regulación, el periodo de tiempo óptimo desde que se formula la demanda hasta que se recupera la vivienda “no debería superar los 2 meses” según Lusilla.
Carencias que presenta la ley
Entre las carencias que los profesionales encuentran en esta ley, destaca la falta de medidas que garanticen una alternativa habitacional a los ocupantes que se encuentren en situación vulnerable. La ley simplemente señala que se debe comunicar el desalojo a los servicios públicos para que puedan actuar en un plazo de 7 días. “Esta ley no resuelve la grave carencia de soluciones habitacionales que arrastran las administraciones públicas”, según el portavoz de la FRAVM por eso reclaman la aprobación de una ley de Garantía del derecho a la vivienda como se ha presentado en algunos parlamentos regionales.
Desde la FRAVM señalan la responsabilidad de las administraciones públicas en ofrecer alternativas habitacionales cuando se producen los desahucios y la necesidad de incrementar el parque público de viviendas sociales en alquiler, tanto de obra nuevo como por la adquisición de viviendas usadas. Entre las medidas que proponen está “el pago de las rentas de arrendamiento de las familias con bajos ingresos o la penalización de la vivienda vacía de grandes tenedores como fondos de inversión, socimis o entidades financieras”. Para solucionar el problema de la ocupación mafiosa plantean la persecución policial y desde el punto de vista legislativo acotar mejor el concepto.
Por otra parte, el Consejo de Administradores de fincas reivindica la legitimación de la comunidad de propietarios para presentar la demanda ante una ocupación ilegal, “cualquier ocupación de las entidades privativas de un edificio, supone la apropiación de la posesión de los elementos comunes del inmueble, como son la escalera, el portal, el ascensor o las instalaciones generales de la finca”, según Vendrell. En principio, la acción judicial que puede emprender la comunidad se limita a la vía civil prevista en el régimen de la propiedad horizontal, para lo cual deberá acreditarse la realización de actos dañinos para la finca, o actuaciones molestas, insalubres o peligrosas por parte de los ocupantes ilegales.
Publicado en: https://www.pisos.com/